La definición sencilla del Fosyga EPS es: el fondo de solidaridad y seguridad de Colombia que se ocupa de que los ciudadanos del país tengan cobertura sanitaria y pueda estar tratado en términos médicos en todo momento.
El sistema lleva en activo desde el instante en que se pusiese en circulación en el año mil novecientos noventa y tres y está administrado por el Ministerio de Protección Social con el apoyo de diferentes empresas que prestan sus servicios en el terreno de la salud.
▷ ¿Cómo funciona el Fosyga?.
La contestación es sencilla… con las aportaciones que se hacen en forma de impuestos mensuales el fondo se ocupa de que los centros de salud puedan dar sus servicios a los ciudadanos que lo precisen.
El documento de certificación se consigue mediante la BDUA (Base de Datos Única), en la que se halla toda la información de los afiliados.
▷ Ahora se llama ADRES «
El día 1 de agosto del año 2017 se generó un cambio esencial en el paradigma de Colombia cuando FOSYGA adoptó un nuevo nombre bajo la identidad de ADRES.
Esta nueva entidad es la que heredó las responsabilidades que hasta ahora tenía FOSYGA, ocupándose de los capitales del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), así como del FONSAET y de otro tipo de recaudaciones.
Lógicamente, esta entidad se halla vinculada al Ministerio de la Salud de forma plena y dispone de administración y autonomía absoluta para cerciorarse de que los ciudadanos disponen de aquello que precisan.
Entre las diferentes responsabilidades del ADRES se halla que se efectúen controles de forma recomendable a fin de que en todo instante los fondos depositados estén gestionados transparentemente. Asimismo se encarga de que se realicen los pagos pertinentes y que todo el proceso del ámbito de la salud funcione de forma fluida a fin de que no haya inconvenientes.
Para el ciudadano la conclusión es que cualquier operación que realizasen con Fosyga, ahora la deben redirigir al ADRES.
Pero más allá de este cambio la esencia continúa siendo exactamente la misma y la meta de su trabajo también: conseguir que los ciudadanos dispongan de un alto nivel de calidad de vida y que el bienestar social se sostenga alto en todo momento.
▷ ¿Cuáles son las funciones del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga (ADRES)?
Entre las funciones principales se encuentran:
- Administrar los recursos del SGSSS y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).
- Efectuar reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del aseguramiento obligatorio en salud.
- Realizar pagos, efectuar giros directos a los prestadores y proveedores de tecnologías en salud y transferencias a los agentes del sistema que optimice el flujo de los recursos.
- Adelantar las verificaciones que promuevan la eficiencia en la gestión de los recursos.
- Desarrollar los mecanismos para el fortalecimiento financiero de las entidades.
- Administrar la información propia de sus operaciones.
- Identificar y registrar por separado los valores correspondientes recibidos de a cada una de las entidades territoriales para el aseguramiento en salud.
▷ ¿Cuáles son las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga (ADRES)?
» Subcuenta de compensación
Se comprende por compensación el proceso a través de el que se descuentan de las cotizaciones colectadas íntegramente y también identificadas absolutamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada periodo mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por término de unidades de pago por capitación, UPC, como los reconocidos para financiar el por cabeza de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.
Como resultado de lo precedente, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones colectadas se viran o bien trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del FOSYGA y este, por su parte, vira o bien traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten en su favor.
» Subcuenta de solidaridad
La operación de la subcuenta tiene como finalidad velar por la integridad y ocasión del recaudo de los recursos que deben aportar los actores del sistema con destino al Régimen Subsidiado, validar los derechos de las entidades o bien personas adjudicatarias de los recursos con base en la información de contratación y afiliación del Régimen Subsidiado y efectuar los pagos establecidos en la operación de la Subcuenta ordenados por el Ministerio de la Protección Social incluyendo los recobros presentados por la Empresas Promotoras de Salud Régimen Subsidiado – EPSs, por término de Fármacos No Pues y Fallos de Tutela, conforme a las reglas legales que enmarcan la ejecución de los recursos públicos con destino a la salud.
Desde el punto de vista legal, los recursos que administra la Subcuenta tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y frágil al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, por medio de la cofinanciación de los subsidios a la demanda.
» Subcuenta de promoción
La operación de la subcuenta es la financiación de las actividades de educación, información y promuevo de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el artículo doscientos cuatro de la Ley cien que se destinará a este fin, el que no va a poder ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo doscientos cuatro de la presente Ley. Estos recursos van a ser complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la protección Social para tal efecto.
Los recursos previstos en este artículo se van a poder destinar al pago de las actividades que efectúen las Entidades Promotoras de Salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades.
» Subcuenta de ECAT
La operación de la Subcuenta de Seguro de Peligros Aciagos y Accidentes de Tránsito es asegurar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, acontecimientos terroristas y desastrosos, conforme con las próximas definiciones:
Accidentes de tránsito. Se comprende por accidente de tránsito el acontencimiento causado o bien en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o bien privada con acceso al público, destinada al tránsito de automóviles. personas y/o animales y que a consecuencia de su circulación o bien tránsito o bien que por violación de un precepto legal o reglamento de tránsito, causa daño en la integridad física de las personas.
Accidentes de tránsito. Se comprende por accidente de tránsito el acontencimiento causado o bien en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o bien privada con acceso al público, destinada al tránsito de automóviles. personas y/o animales y que a consecuencia de su circulación o bien tránsito o bien que por violación de un precepto legal o reglamento de tránsito, causa daño en la integridad física de las personas.
Catástrofes de Origen Natural. Se consideran catástrofes de origen natural aquellos cambios en el medioambiente físico, reconocibles en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, como sismos, seísmos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.
Otros Acontecimientos de manera expresa aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma eventual o bien voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se genera y que le afecten en forma masiva y también indiscriminada, produciendo la necesidad de ayuda externa . Estos acontecimientos habrán de ser declarados como semejantes por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tal y como el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia.
Atentados terroristas, combates, ataques a ayuntamientos y matanzas. El artículo diecinueve de la ley cuatrocientos dieciocho de mil novecientos noventa y siete, estableció que las instituciones hospitalarias, públicas o bien privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de atender inmediatamente a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, independientemente de la capacidad socio‑económica de los demandantes de estos servicios y sin demandar condición anterior para su admisión, en el artículo veinte se determinó los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria y en el artículo veintiuno se establezco que el reconocimiento y pago de los servicios se va a hacer por conducto del Ministerio de la Protección Social a cargo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, FOSYGA.
» Subcuenta de compensación y promoción
Los recursos de la subcuenta Compensación se destinan a la compensación del régimen contributivo y los programas de promoción y prevención.
» Subcuenta de solidaridad
Los recursos de la subcuenta Solidaridad están orientados a la Cofinanciación del Régimen Subsidiado.
» Subcuenta de ECAT
El pago de indemnizaciones a que haya sitio conforme con los amparos establecidos en Decreto Ley mil treinta y dos de mil novecientos noventa y uno, cuando se produzcan en accidentes de tránsito que impliquen automóviles no identificados o no asegurados.
El pago de indemnizaciones a que haya sitio conforme con los amparos establecidos en Decreto Ley mil treinta y dos de mil novecientos noventa y uno, cuando se produzcan en accidentes de tránsito que impliquen automóviles no identificados o no asegurados.
El pago de los gastos que demanda la atención integral de las víctimas de acontecimientos desastrosos y terroristas.
Una vez atendidas las precedentes erogaciones, del saldo existente a treinta y uno de Diciembre de todos los años y de los recursos pendientes de asignación en todos y cada vigencia, se destinará el cincuenta por ciento a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de acontecimientos desastrosos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, anterior aprobación de distribución y asignación por la parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.